G C N Y OTROS C/ I R Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia aclara acerca de la admisión y rechazo de beneficios de litigar sin gastos en un proceso, corrigiendo errores materiales y estableciendo las costas en función de las solicitudes y oposiciones presentadas. La resolución detalla la postura respecto a los beneficios procesales y las costas a cargo de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia rectifica un error material en la resolución interlocutoria de fecha 17/07/2025, en la cual se había consignado incorrectamente los nombres de los beneficiarios del beneficio de litigar sin gastos. La resolución original había aprobado el beneficio para los co-demandados Oscar GUTIERREZ CARMONA y Cristina Puita MENDEZ DE GUTIERREZ, y rechazado la petición de los otros co-demandados, Norberto GUTIERREZ CARMONA y Simon GUTIERREZ CARMONA. La corrección aclara que el rechazo fue a los primeros y la aprobación a los segundos, conforme a la petición formulada el 05/09/2024. Se establece que las costas serán soportadas en parte por los demandados que solicitaron el beneficio y en parte por la parte actora, en función de la oposición formulada en fecha 13/12/2024. La decisión también ordena la notificación digital a las partes, con las especificaciones legales correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: Se indica que la corrección del error material fue necesaria para reflejar fielmente las posiciones procesales, en cumplimiento del art. 83 del código ritual. Además, se argumenta la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos a los co-demandados O G C y C P M DE G, en tanto mejoren de fortuna, y la inadmisibilidad del mismo a los otros co-demandados. La distribución de costas responde a la oposición y las solicitudes de las partes, en línea con el art. 69 del C.P.C.C., sustentando que las costas de la petición rechazada serán soportadas por los demandados que la solicitaron, y las del beneficio admitido por la parte actora.
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