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CALVAR RAUL FERNANDO C/ GILABERT MAXIMILIANO ALONSO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Tandil dictó sentencia en la causa Calvar Raúl Fernando c/ Gilabert Maximiliano Alonso s/ Desalojo - Falta de Pago, ordenando el desalojo del inmueble por incumplimiento contractual. La sentencia fundamenta la procedencia del desalojo ante la evidencia de incumplimiento en los pagos de alquiler, reconocimiento del contrato verbal, y la falta de defensa efectiva del demandado.

Costas Desalojo Accion de desalojo Procedimiento civil Incumplimiento de pago Orden de desalojo Jurisprudencia provincial Tutela de menores Contrato de locacion verbal Notificacion y medidas precautorias

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Raúl Fernando Calvar, promovió demanda de desalojo contra Maximiliano Alonso Gilabert, alegando incumplimiento en el pago de alquileres desde julio de 2014, además de que el contrato de locación, aunque verbal, fue reconocido por la parte demandada y se encontraba incumplido. La documentación probatoria, incluyendo transferencias bancarias que evidencian los pagos y la declaración del incumplimiento, sustenta la pretensión. La parte demandada no presentó defensa concreta respecto a la mora, y en su contestación expresó estar ocupando el inmueble en carácter de inquilino sin contrato escrito, con hijos menores. La jueza concluye que existe una obligación exigible de restituir el inmueble, dado el incumplimiento de la locación, y que procede la medida de desalojo. Se ordena la entrega del inmueble en un plazo de diez días, con costas a la parte vencida. Además, se regula la intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño ante la presencia de menores, otorgando un plazo de 30 días para buscar solución habitacional. La sentencia se fundamenta en los arts. 676, 676 bis, 676 ter, y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; arts. 1187 ss., 1219 inc. c), 1222, y 1208 del Código Civil; y en doctrina y jurisprudencia aplicables, concluyendo que la acción de desalojo es procedente por incumplimiento contractual y en virtud del carácter no instrumentado del contrato verbal, reconocido por el propio demandado.

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