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PAZOS ANTONIO y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Corrección de error material en la declaración de herederos en un proceso de sucesión intestada. La sentencia fue aclarada para rectificar el nombre correcto de la heredera, en cumplimiento del art. 166 inc. 2º del C.P.C.y C.

Declaratoria de herederos Resolucion judicial Heredera Sucesion intestada Primera instancia Sentencia aclaratoria Error en nombre Correccion de errores material Articulo 166 del c.p.c y c


- Quién demanda: No aplica

¿A quién se demanda?

No aplica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Corrección en el nombre de la heredera en la declaratoria de herederos del expediente de sucesión intestada.

¿Qué se resolvió?

Se aclaró y corrigió el nombre de la heredera, estableciendo que el correcto es ETEL SILVANA PAZOZ Y DURAC, en lugar de ETEL SIVANA PAZOZ Y DURAC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Advertido de la comisión de un error material en el dictado de la Declaratoria de Herederos de fs. 30 en cuanto al nombre de la heredera, de conformidad con lo prescripto por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.y C. ACLARASE la sentencia en el ítem especificado en cuanto a que el nombre correcto es ETEL SILVANA PAZOZ Y DURAC y no ETEL SIVANA PAZOZ Y DURAC como allí se consignara.” La corrección se realiza en virtud del error material, sin alterar la sustancia de la decisión.
- Disidencias: No se registran votos disidentes; la decisión se basa en la correcta aplicación del art. 166 inc. 2º del C.P.C y C.

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