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CARTASUR CARDS S.A. C/ GOMEZ SANTIAGO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena continuar la ejecución por cobro de $36.240 más intereses contra Santiago Fabian Gomez. El tribunal dispuso el pago total, reguló intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas a la demandada.


¿Quién es el actor?

CARTASUR CARDS S.A.

¿A quién se demanda?

GOMEZ SANTIAGO FABIAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $36.240 con intereses desde la mora del 27 de abril de 2020.

¿Qué se resolvió?

Orden de ejecución para que el demandado pague la suma adeudada, regulándose los intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin sobrepasar ciertos límites éticos y legales. Además, costas a la demandada y regulación de honorarios futuros. El domicilio del ejecutado se constituye en los estrados del juzgado para notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle CALLE 18 N° 865 partido de FLORENCIO VARELA, mediante mandamiento de fs. 37 Y 43, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." "En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago." "Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)." "En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiéndese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal." "Corresponde la ejecución en base a la letra del título y

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