TEVEZ JORGE LEOPOLDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos en una sucesión ab-infantato, confirmando la condición de herederos de los hijos y cónyuge del causante; la resolución fundamenta la sucesión en la ley y las constancias probatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en el expediente "TEVEZ JORGE LEOPOLDO S/ SUCESION AB-INTESTATO". Se acredita la muerte del causante en 2015, así como su matrimonio en 1998 y los nacimientos de sus hijos en 2000, 2004 y 2013. La resolución declara que, por fallecimiento, los herederos son sus hijos ALAN EZEQUIEL, HERNAN EMMANUEL y THIAGO AGUSTIN TEVEZ, en carácter de únicos y universales herederos, y su cónyuge superviviente SILVINA DEL VALLE GOMEZ, en cuanto a sus bienes propios. La decisión se fundamenta en las constancias probatorias, la publicación de edictos y las disposiciones legales aplicables del Código Civil y el Código Procesal Civil y Comercial. El juez dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y ordenó el registro correspondiente. Fundamentos principales: "Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de JORGE LEOPOLDO TEVEZ, ocurrido el día 28/01/2015." "Que con la partida adjunta al escrito de inicio se acredita el matrimonio del causante con SILVINA DEL VALLE GOMEZ celebrado el día 06/11/1998." "Que de esa unión nacieron ALAN EZEQUIEL TEVEZ, el día 14/03/2000; HERNAN EMMANUEL TEVEZ, el día 19/11/2004 y THIAGO AGUSTIN TEVEZ, día 04/04/2013 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs.1." "La publicación de edictos y el cumplimiento del art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. fueron acreditados, garantizando la publicidad del trámite." "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y 735, 737 del C.P.C.C., declaro que por fallecimiento de JORGE LEOPOLDO TEVEZ, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos y su cónyuge, en los términos del orden legal." "Se deja constancia que la sucesión se tramita en el marco del derecho vigente, con la correspondiente
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: