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CURZIO, ERNESTO RAFAEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó acto administrativo sobre reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó la actualización de los haberes de acuerdo con un índice combinado de IPC y RIPTE.

Inconstitucionalidad Ipc Poder adquisitivo Actualizacion de haberes Movilidad jubilatoria Ripte

Impugnación de acto administrativo sobre reajuste de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualizar los haberes de la parte actora trimestralmente en base a un índice combinado de 50% IPC y 50% RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que la movilidad jubilatoria es una garantía constitucional que debe ser regulada por el Poder Legislativo, pero su aplicación práctica debe ser revisada por el Poder Judicial para asegurar su razonabilidad.
- Si bien la fórmula de la ley 27.609 era formalmente constitucional, su aplicación concreta generó una depreciación acumulada del 97,29% en relación al IPC y 66,18% en comparación al RIPTE, lo que implicó una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% y 49%.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha fórmula a partir de 2022 y establecer una actualización trimestral de los haberes en base a un índice combinado de 50% IPC y 50% RIPTE para resguardar la garantía de movilidad.

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