.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Recursos de queja contra la inadmisibilidad de casación por prescripción de acción penal en funcionarios públicos. El Tribunal de Casación rechazó las quejas al confirmar que la garantía de doble instancia se encontraba abastecida y no mediar arbitrariedad manifiesta que justificara su intervención.
Quién demanda: Defensa particular de los imputados Angel Amadeo Cardozo y Guillermo Daniel Aybar, y defensa oficial de los imputados Ariel Cirilo Benitez y Alejandro Manuel Caro.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón que declaró inadmisible los recursos de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la decisión de la Cámara que rechazó los planteos de extinción de acción penal por prescripción. La defensa de Cardozo y Aybar arguye que la prescripción operó por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable, siendo estos exonerados de la fuerza policial en 2017. La defensa de Benitez alega que al ser exonerado el 17 de octubre de 2017, perdió su condición de funcionario público, por lo que debería reanudarse el cómputo prescriptivo. La defensa de Caro sostiene que, aunque continúa como funcionario, carece de la jerarquía necesaria para suspender la prescripción conforme el art. 67 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó las quejas por la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó la procedencia de las quejas conforme el artículo 433 del Código Procesal Penal, requiriendo que se analice si la decisión de la Cámara departamental es ajustada a derecho. En primer término, el Tribunal confirmó que la queja cumplió con los requisitos formales de admisibilidad, pero ingresando al análisis del fondo señaló: "En segundo lugar, tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, que se encuentra prevista en el art. 450, 2º párrafo in fine CPP, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes." El Tribunal sostuvo que la garantía de doble instancia se encontraba abastecida: "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado en lo Correccional interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido en punto al rechazo del pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal." Concluyó que no se advertía "liminarmente, del análisis de los agravios traídos por las defensas, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril", resultando procedente el rechazo de las quejas por la inadmisibilidad del recurso de casación.
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