P. R. S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala II del Tribunal de Casación Penal declara la existencia de motivo abstracto en el recurso de casación promovido por la defensa de R. P., tras el pronunciamiento que dispuso la excarcelación de la imputada, resolviendo no analizar el fondo del planteo debido a la extinción de la situación fáctica.
La defensa de R. P. interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías que revocó la morigeración de la prisión preventiva con monitoreo electrónico en su favor. Argumentó que la decisión era arbitraria, considerando que el peligro de fuga se diluía por el tiempo de detención y la escala del delito. Sin embargo, el tribunal, tras verificar en el sistema informático que la imputada fue excarcelada mediante resolución del 7 de julio de 2025, declaró la cuestión abstracta, dado que la situación fáctica que motivaba el reclamo ya no existía. La Sala consideró que, al haberse dispuesto la excarcelación, la pretensión de la defensa carecía de objeto y, por ende, no había materia para pronunciarse sobre el fondo. La resolución fue en unanimidad y sin costas. Fundamentos principales: "Advierto que la cuestión ha devenido abstracta. En efecto, según consta en el sistema informático SIMP, con fecha 7 de julio del año 2025 el Tribunal en lo Criminal nro. 3 de La Plata ha resuelto 'Excarcelar a Ramona Pedrozo bajo caución juratoria en los términos del art. 169 inc. 9 del Código Procesal Penal'. De manera que habiendo desaparecido la situación fáctica que motivó el reclamo, toda vez que la impugnante en su escrito casatorio solicitaba que se le conceda una morigeración a la prisión preventiva y siendo que ya se dispuso su excarcelación, la cuestión devino carente de virtualidad." No se expresaron votos disidentes y la decisión se fundamentó en la extinción de la materia por la resolución de excarcelamiento.
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