V., S. I. S/ RECURSO DE QUEJA (RPJ)
La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró admisible la queja contra la rechazo del recurso de casación, pero confirmó que el mismo era inadmisible por no cumplir con los requisitos legales para su tratamiento, manteniendo la decisión de la Cámara de apelaciones que consideró que la resolución impugnada no era sentencia definitiva ni equiparable a ella.
La Dra. María Victoria Filas, en calidad de defensora oficial, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás, que confirmó la resolución del Juzgado de Garantías del Joven N° 1, que no hizo lugar a nulidades, sobreseimiento ni cambio de calificación legal en la causa por homicidio en grado de tentativa contra S. I. V. La Cámara de Apelaciones declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, argumentando que no se trataba de una sentencia definitiva o equiparable a ella, por lo que no procedía la vía casatoria. La defensoría planteó que la resolución impugnada violaba garantías constitucionales, pero la Cámara de Casación, en su acuerdo, sostuvo que la decisión no tenía carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella, por lo que no cumplía con los requisitos para ser revisada en casación. Finalmente, se declaró formalmente admisible la queja, pero improcedente el recurso de casación. Fundamentos principales: "la decisión de la Cámara, no resulta ser un supuesto revisable mediante la vía casatoria. Tampoco se advierte en el presente ninguna situación de excepción. En efecto, la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni resolución equiparable a ella por sus efectos pues no termina la causa ni hace imposible su continuación. [...] La invocación de garantías constitucionales [...] no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada, en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de esas cuestiones." Además, se citan precedentes de la SCBA y la CSJN que refuerzan la necesidad de que la resolución tenga carácter de definitiva para poder ser revisada en casación.
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