C. R. D., G. E. D. Y J. Y. C. E. S/ RECURSO DE CASACION
El Tribunal de Casación rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a los imputados por delitos de tenencia y comercialización de estupefacientes. La decisión se fundamentó en la valoración razonada y suficiente de la prueba colectada, en apego a la normativa procesal y las reglas de la lógica y experiencia.
El recurso de casación fue interpuesto por el Dr. Martín Beheran, en representación de los imputados R. D. C., E. D. G. y Y. C. E. J., y por la Dra. Graciela Liliana Thedy, en favor de su asistida A. C. M., respecto de una sentencia condenatoria dictada en un juicio abreviado ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de Lomas de Zamora. La sentencia condenó a los imputados G., C., J. y M. a penas de prisión de 4 y 5 años, respectivamente, por delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y otros delitos conexos. La Cámara de Casación analizó los argumentos de las defensas, que alegaban arbitrariedad en la valoración de la prueba y falta de fundamentación, y concluyó que la valoración probatoria fue adecuada, lógica y fundada en el conjunto de elementos colectados, incluyendo testimonios, allanamientos, secuestros, informes periciales, y otros medios de prueba, todos ratificados en sede judicial. Se destacó que la prueba fue evaluada conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico, y que los argumentos defensistas constituyen meras disidencias con la valoración de la prueba, sin demostrar arbitrariedad o ilegalidad. La Sala ratificó la suficiencia y contundencia del material probatorio para sostener la responsabilidad de los imputados, rechazando los recursos y confirmando la sentencia condenatoria. La decisión fue fundada en la valoración razonada de la prueba, la coherencia de las evidencias, y el respeto por el principio in dubio pro reo.
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