L., M. M. S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado M. M. L., confirmando la sentencia que lo condenó a 12 años de prisión por delitos de robo con arma, amenazas y otros en concurso real. La decisión se fundamenta en la valoración probatoria y la fundamentación del tribunal de origen.
- Quien demanda: La defensa del imputado M. M. L.
- A quién se demanda: Tribunal en lo Criminal nro. 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora y la sentencia que condenó a M. M. L.
- Qué se reclama: La casación de la sentencia de condena, alegando insuficiencia probatoria y errores en la valoración de la pena y la prueba.
- Qué se resolvió: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación por inadmisible, confirmando la condena y la pena impuesta. La sala sostuvo que los agravios no logran desvirtuar la fundamentación probatoria y legal del tribunal de origen, y que la valoración de la prueba fue adecuada y fundada en múltiples testimonios concordantes. La recurrente no logró demostrar un error de derecho ni una arbitrariedad en la decisión. La fundamentación del tribunal de origen fue exhaustiva, lógica y conforme a la normativa procesal y sustantiva aplicable.
Fundamentos:
"Los cuestionamientos realizados sobre la acreditación de la materialidad ilícita y la autoría se asientan en una dispar apreciación de diversos elementos de prueba, que no logran conmover el razonamiento que fundamenta la sentencia. La prueba testimonial, en su conjunto, fue valorada en forma lógica y razonable, sin que se advierta arbitrariedad o error de derecho. La declaración de las víctimas fue coherente y consistente, y la valoración probatoria respetó los principios de libertad probatoria y la sana crítica. La incorporación por lectura del testimonio de la víctima fallecida no vulneró norma alguna, dado su estado de fallecimiento y la conformidad de las partes. La valoración de la prueba y la fundamentación de la pena se ajustan a las reglas del artículo 106, 210 y 373 del CPP, sin que exista arbitrariedad o vicio formal. La discrepancia alegada en la cuantificación de la pena no configura un motivo para casar la sentencia, pues la valoración de las circunstancias y la proporcionalidad de la pena fue adecuada y razonada."
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