V. M. E. S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GENREAL
La Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra una resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba, y luego rechazó la impugnación por su improcedencia. La sala sostuvo que la resolución impugnada debe considerarse como sentencia definitiva, y que la oposición fiscal careció de fundamentación suficiente, reafirmando que la anuencia del fiscal en el instituto de suspensión del juicio a prueba es necesaria y que su negativa debe estar razonada.
El Fiscal General del Departamento Judicial San Isidro interpuso recurso de casación contra una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que revocó una sentencia de primera instancia y concedió la suspensión del juicio a prueba en favor del imputado M. E. V. La Cámara de Casación, tras analizar la admisibilidad, consideró que la resolución impugnada tiene carácter de sentencia definitiva por sus efectos, en virtud de los artículos 448 y 450 del Código Procesal Penal. La cuestión central fue si la negativa fiscal a la suspensión, fundamentada en que la descripción del hecho no era suficiente y que la oposición no fue fundada, constituía un impedimento legítimo. La Cámara concluyó que la oposición fiscal no estuvo suficientemente motivada, ya que no se controvirtió de forma fundada la decisión del juzgado de conceder la suspensión, sino que se limitó a alegar subjetivamente su improcedencia sin argumentos sólidos. La mayoría de la sala decidió rechazar la impugnación, confirmando la validez de la decisión del tribunal de origen y la necesidad de fundamentación razonada por parte del Ministerio Público para oponerse a la suspensión del juicio a prueba. En consecuencia, el recurso fue declarado admisible y parcialmente fundado, y se resolvió rechazar la impugnación.
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