I. P. A. S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resuelve que la queja por la denegatoria de casación en una causa de libertad condicional es formalmente admisible, pero inadmisible por no cumplir con los requisitos para su procedencia, confirmando la inadmisibilidad del recurso de casación.
El defensor oficial del imputado interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, que confirmó la denegatoria de libertad condicional de P. A. I. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad y procedencia del recurso, concluyendo que, en este caso, la vía de casación no era procedente porque la decisión de la Cámara de apelación ya había resuelto en el mismo sentido y la denuncia de arbitrariedad o violaciones constitucionales carecía de fundamentación suficiente para habilitar la instancia federal. Además, se recordó que las decisiones en materia de libertad personal admiten recurso de apelación, y la excepción prevista en el art. 450 del CPP no se configuró. La Cámara de Casación declaró formalmente admisible la queja, pero la rechazó por inadmisible, confirmando la decisión de la instancia anterior. Fundamentos principales: "Las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación. Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse [el recurso de casación] respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'. En el caso, las instancias anteriores resolvieron en el mismo sentido, asegurando la garantía de la doble instancia y del doble conforme, por lo que no corresponde habilitar la vía de casación."
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