G. B. H. S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la denegatoria de libertad asistida a B. H. G., considerando que el recurso no cumple los requisitos legales y que no existe vulneración constitucional que habilite la vía extraordinaria.
El defensor oficial interpuso recurso de casación y queja contra la resolución de la Cámara de Morón que negó la libertad asistida a B. H. G., argumentando que la decisión fue arbitraria, careció de fundamentación y violó derechos constitucionales y legales, como el derecho a la libertad, igualdad, dignidad y proceso debido. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad formal del recurso y la existencia de cuestionamientos de orden federal, concluyendo que la queja y el casación eran inadmisibles por no cumplir con los requisitos legales ni presentar una vulneración constitucional concreta. La Sala destacó que las decisiones en materia de libertad tienen previsto el recurso de apelación, salvo excepciones, y que en este caso la vía federal no se encontraba habilitada. Además, sostuvo que la fundamentación de la sentencia recurrida fue suficiente y que los planteos del recurrente no lograron superar los límites formales y sustanciales para su admisión. La Cámara confirmó la decisión de la instancia anterior, declarando inadmisibles las articulaciones recursivas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación." "Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que también podrá deducirse recurso de casación respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución." "Las situaciones en las que dicha negativa constituyó la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, quedan en principio excluidas del recurso de casación, salvo situaciones de excepción, pues el derecho del imputado al recurso habría quedado satisfecho." "En este caso, las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts.
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