C., M. J. S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación, pero declaró formalmente admisible la queja por la vulneración del plazo razonable y la violación de garantías constitucionales, habilitando su tratamiento.
La causa se originó en una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Mar del Plata que confirmó la negativa a declarar la prescripción de la acción penal respecto a M. J. C. y O. J. A. en un caso por homicidio agravado. El Dr. López Santoro interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en su inadmisibilidad, por considerar que no se acreditaron cuestiones federales que justificaran su tratamiento. La queja fue interpuesta por el impugnante alegando violaciones constitucionales relacionadas con el plazo razonable y el debido proceso. La Sala de Casación, tras analizar los antecedentes, concluyó que el recurso de casación era inadmisible, pero que la queja cumplía con los requisitos formales, por lo que la declaró formalmente admisible. Además, afirmó que el recurso de casación no podía prosperar porque no se configuraron cuestiones federales que habilitaran su tratamiento, y que las cuestiones planteadas eran meramente disensos con la resolución. La decisión fue votar en conjunto que la queja se hace lugar formalmente, pero se rechaza la procedencia del recurso de casación.
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