NIEVA JORGE MARCELO C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La sentencia declara la constitucionalidad de ciertos artículos y la inconstitucionalidad de otros, hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora a pagar una suma determinada por incapacidad laboral, actualizada y con intereses, además de regular honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la relación laboral y la contingencia del actor, reconociendo la existencia de un contrato de seguro y la enfermedad profesional de COVID-19, con base en la prueba pericial médica y psicológica que acreditan la incapacidad parcial y permanente del 16,3%. Se rechazan las impugnaciones a las normas que regulan el trámite administrativo previo y se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y del Decreto 669/19, por considerarlos fuera de las facultades del Poder Ejecutivo. La condena se fija en la suma de $1.287.667,27, actualizada a $13.919.733,65, más intereses desde el 14/4/2021 y una indemnización adicional del 20%, totalizando aproximadamente $13.919.733,65. Se impone a la parte demandada las costas del proceso y honorarios en las sumas específicas, con mención del pago en tiempo y forma. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y de las leyes 23.928 y 25.561, y hace referencia a la regulación de los honorarios profesionales y las comunicaciones a las partes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de la prueba pericial médica y psicológica, se encuentra acreditado que el actor padece un cuadro de disnea crónica leve y reacción vivencial anormal, lo que genera una incapacidad parcial y permanente del 16,3%, con relación causal adecuada y suficiente en autos." "El reconocimiento de la enfermedad como profesional y la relación laboral se acreditan por haber sido recibida la denuncia y otorgadas prestaciones en especie, sin que la demandada haya negado haber otorgado dichas prestaciones, ni abonado los rubros reclamados." "Respecto a la constitucionalidad de las normas, la jurisprudencia ha establecido que 'la indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad', y que 'los pronunciamientos judiciales deben ser concretos, no abstractos', por lo cual se declara la constitucionalidad de algunas normas y la inconstitucionalidad de otras que exceden las facultades del Poder Ejecutivo." "El monto indemnizatorio, considerando la incapacidad y la actualización monetaria, asciende a $13.919.733,65, con intereses desde el 14/4/2021, y se suma una
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