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RIVERO JUAN PABLO C/ LA SEGUNDA ART S A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condena a la ART a abonar una indemnización por accidente laboral y declara inconstitucional el DNU 669/19. Además, hace lugar a la demanda, estableciendo la suma de $383.143 por incapacidad permanente y adicional, y dispuso el pago de intereses y costas.

Incapacidad permanente Calculo de intereses Honorarios profesionales Pericia medica y psicologica Indemnizacion laboral Accidentes de trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669/19

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Juan Pablo Rivero demanda a la ART La Segunda ART S A por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 22/07/2020, en que sufrió fractura de mano derecha y traumatismo. La demandada reconoce la relación laboral y la prestación en especie, negando la contingencia y la incapacidad. La causa fue abierta a prueba, incluyendo informes periciales médica y psicológica, que acreditaron una incapacidad del 3,26% y 2%, respectivamente, y un ingreso mensual de $111.321,26. La sentencia establece que la relación laboral y la contingencia están acreditadas, y que el hecho ocurrió en el desempeño del trabajo. Se fundamenta en la doctrina que señala que la indemnización se fija en la legislación vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, aplicando la Ley 24.557 y sus modificaciones, incluyendo las Leyes 26.773 y 27.348. La pericia médica determina una incapacidad permanente parcial del 3,26%, y la pericia psicológica un 2%. Se calcula un monto de indemnización de $383.143, sumando intereses desde el 22/07/2020, por un total de $1.614.735,87. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por violar la Constitución Nacional en la facultad del Poder Ejecutivo de modificar tasas de interés. Se imponen costas a la parte demandada y se regulan honorarios en los términos señalados. La sentencia también ordena el cumplimiento del pago y la comunicación a las entidades correspondientes, y deja establecido que los honorarios de los peritos serán afrontados por las partes, salvo excepciones legales.

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