PEREZ WALTER ALFREDO C/ PREVENCIÒN ART SA. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños en salud laboral y declaró la inconstitucionalidad del listado cerrado de enfermedades profesionales, condenando a la aseguradora a pagar la indemnización por reagravamiento de enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició por la demanda de Walter Alfredo Perez contra Prevención ART S.A. solicitando indemnización por daño en salud laboral, específicamente por enfermedad profesional de hipoacusia. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de causa legal, basándose en que la acción había prescripto y en que el reclamo no lograba acreditar la relación causal. La Cámara de Trabajo revisó los argumentos y la prueba, en particular la prueba testimonial y los informes periciales, y concluyó que existió relación causal entre las tareas laborales y la enfermedad del actor, además de que la prescripción no había operado debido a las suspensiones de plazo por la emergencia sanitaria. La Cámara también declaró inconstitucional el art. 6 de la Ley 24.557, que restringe el reconocimiento de enfermedades profesionales a las listadas por el Poder Ejecutivo, por violar los arts. 14, 16, 18, 19, 31, 109 y 116 de la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional. Asimismo, se condenó a la aseguradora a pagar una suma de $122.224,86 por incapacidad permanente parcial y una indemnización adicional del 20%, con intereses desde la fecha de primera manifestación invalidante, 01/09/18, hasta el 27/06/25, además de los intereses por mora y las costas del proceso. La sentencia también rechazó los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del resto de las normas atacadas, y regularizó los honorarios profesionales en los términos señalados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia sostiene que la carga de la prueba recae sobre el actor para acreditar la relación causal del daño, y que en este caso, la prueba testimonial del trabajador y la documentación administrativa aportada permiten establecer esa relación. Se destaca que el informe pericial fue complementado con estudios médicos adicionales y que la declaración del testigo resultó convincente. También se analiza la jurisprudencia que establece que la determinación de la relación causal corresponde a los jueces de grado y que la existencia de un expediente administrativo que reconoce la enfermedad profesional refuerza la prueba en favor del actor. La declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557 se fundamenta en que la norma delega en el Poder Ejecutivo la definición de enfermedades profesionales, vulnerando los arts. 14, 16, 18, 19, 31, 109 y 116 de la Constitución, además de tratados internacionales. Asimismo, se rechazan los
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