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MORENO PEREGRINA OLGA C/ VILLAGRA HECTOR FABIAN S/ CONSIGNACION

La Justicia laboral de Lomas de Zamora confirmó la procedencia de la demanda por despido y rechazó la acción por consignación de certificados, estableciendo la indemnización y costas en favor del trabajador. La sentencia fundamentó que el despido fue incausado y que la acción por certificados fue extemporánea.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa principal trata sobre la denuncia de despido injustificado por parte de Hector Fabian Villagra contra Olga Moreno Peregrina, y la demanda por consignación de certificados de trabajo por parte de esta última. La sentencia acreditó que el trabajador laboró desde el 03/01/12 hasta el 25/04/19 en relación de dependencia, desempeñando tareas en la categoría de auxiliar, con una mejor remuneración habitual de $34.674,20. La relación se extinguió por un despido calificado por una supuesta conducta inapropiada del trabajador, que fue negada y considerada no suficiente para configurar una causa válida. La prueba testimonial y pericial concluyó que el despido fue incausado, por lo tanto, se declaró la nulidad del despido y se condenó a la empleadora a pagar una indemnización total de $581.394,83, con intereses desde el 25/04/19. Asimismo, se rechazó la acción por consignación de certificados por extemporánea, y se hizo lugar a la demanda en cuanto a las indemnizaciones por cesantía, preaviso, integración, y la multa del art. 80 de la LCT, ajustando los montos y aplicando la reducción del 50% en los intereses por acuerdo de las partes. La sentencia también ordenó a la empleadora entregar los certificados laborales y constancia de aportes previsionales en los plazos establecidos, con multa en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "El despido dispuesto por la empleadora deviene incausado (art. 242 L.C.T.) ya que la discusión acreditada -a mi criterio
- no tiene suficiente entidad para configurar una injuria tal que por su gravedad no puede consentir la prosecución de la relación laboral. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 fue rechazada por extemporánea, por lo que la ley vigente al momento del cese rige para el caso." Asimismo, se argumentó que la acción por consignación de certificados fue extemporánea, por lo que fue rechazada. La sentencia consideró probado que la relación laboral era válida, que la causal de despido no fue acreditada, y que la conducta del trabajador no justificaba la extinción del vínculo. También se estableció que la prueba testimonial y pericial demostraron la carga de la empleadora para acreditar

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