MEDINA LUCAS MATIAS C/ MACH JULIO JOSE Y OTRO/A S/ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Lomas de Zamora resolvió rechazar la demanda por considerar que no se acreditó el accidente in itinere y declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.557, confirmando así la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Lucas Matías Medina contra Julio José Mach y Karina Alejandra Mach, reclamando una prestación dineraria por un supuesto accidente in itinere ocurrido el 18/04/14. La parte demandada negó el accidente y negó tener responsabilidad, alegando que no existía aseguramiento vigente con la ART y que no sufrió tal accidente. La causa se sustanció con prueba documental y pericial, pero la parte actora no logró acreditar el accidente ni que fuera in itinere, ya que las constancias médicas no coincidían con la fecha denunciada. El tribunal de primera instancia y la cámara concluyeron que no se probó el accidente in itinere y que la normativa invocada por la parte actora era inconstitucional, por lo que rechazaron la demanda y confirmaron la decisión de primera instancia. Además, declararon la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, por afectar la autonomía provincial y los derechos constitucionales. La sentencia impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales en función de las etapas del proceso. Fundamentos principales: “El tribunal ha tenido en cuenta que el empleador, en estado de rebeldía, no negó la relación laboral ni los recibos de haberes, por lo que se presume su existencia y relación laboral desde el 03/04/12. Sin embargo, no se ha acreditado que el trabajador sufriera un accidente en el trayecto, pues las constancias médicas presentadas no coinciden en fecha y no permiten concluir que el incidente ocurrió en el contexto in itinere. La prueba médica y la historia clínica no evidencian la existencia del accidente en la fecha denunciada, ni que haya ocurrido en el trayecto habitual desde o hacia el trabajo.” “Por otro lado, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, fue declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en virtud de que estas normas lesionan principios constitucionales, en particular la autonomía provincial y los derechos de la Constitución Nacional, por lo que la Cámara se aparta de su aplicación en este caso.”
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