RIMOLDI MARTINA MARIANA C/ BORCHES MARIA EVA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral en Quilmes. La Cámara homologó el acuerdo y declaró las costas a cargo de la parte demandada, eximiendo del pago de la tasa de justicia, considerando que la conciliación no vulnera el orden público y es conveniente para las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Mariana Rimoldi, promovió un acuerdo conciliatorio con la demandada, María Eva Borches, en el expediente de homologación de convenio laboral.
- La sentencia homologó el acuerdo alcanzado, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes.
- La resolución sostuvo que: "La homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
- La decisión fue unánime, y las juezas expresaron que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes."
- Se dispuso además que la parte demandada debe pagar las costas, y que se exime a las partes del pago de la tasa de justicia. Se ordenó la declaración de las costas a cargo de la parte demandada, conforme al artículo 73 del C.P.C.C.
- Se estableció que para la transferencia de fondos, la parte actora debe acreditar datos personales e impositivos, y que debe denunciarse y transcribirse en el escrito toda la información bancaria necesaria.
- Finalmente, se ordenó registrar, notificar y archivar la causa.
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