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JUAREZ JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechaza la inconstitucionalidad del planteo de la actora, además de condenar a la demandada a pagar la indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la reclamación del Sr. Juan Jose Juarez contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 18/11/2019, que generó una incapacidad parcial y permanente del 11,55%, ajustada a 12,82% tras valoración pericial. La pericia médica indicó que la limitación funcional en el dedo pulgar derecho, atribuida al accidente, representa un 11% de incapacidad, que, ajustado por factores de ponderación, eleva la cifra a 12,82%. La pericia psicológica concluyó que no existía incapacidad vinculada al evento laboral. El tribunal analizó la constitucionalidad del DNU 669/19, declarando su inconstitucionalidad por violación del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, además de rechazar la inconstitucionalidad del resto de los planteos por extemporáneos o inconducentes. Asimismo, se aplicó la normativa vigente a la fecha del conocimiento de la incapacidad, la Ley 24.557 y sus modificaciones, y se estableció la indemnización en $610.405,04, actualizada con intereses desde el 18/11/2019, en concepto de incapacidad permanente parcial y pago adicional, excluyendo el daño psicológico por falta de prueba. Por otro lado, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado en 2024, por extemporáneo, al entender que no se cumplieron los requisitos de oportunidad procesal, en línea con la doctrina del superior tribunal. Finalmente, las costas del juicio se impusieron a la demandada vencida. Fundamentos principales: "De la pericia médica -24/08/2023
- surge que el Sr. Juan Jose Juarez presenta Limitación funcional dedo pulgar derecho, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 11%, relacionado con el accidente de autos." "Considero oportuno apartarme del dictamen en cuanto al porcentaje final de incapacidad otorgado (art. 474 C.P.C.C.) ya que se advierte un error en su cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96)." "En consecuencia, aplicando la operación matemática (11% del 11,55% = 1,27%) al incorporar los factores de ponderación se determina una incapacidad parcial y permanente del 12,82% (11,55%+

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