GONZALEZ ALEJO EUGENIO C/ AEROPUERTO ARGENTINA 2000 S.A. Y OTRO/A S/ FONDO DE DESEMPLEO
La demanda por fondo de desempleo y diferencias salariales contra Aeropuerto Argentina 2000 S.A. fue rechazada por el tribunal al no acreditarse relación contractual ni laboral en el sector de la demandada; además, se desestimó la solidaridad con Aerolíneas Argentinas por falta de prueba.
- Quién demanda: Alejo Eugenio Gonzalez
¿A quién se demanda?
Aeropuerto Argentina 2000 S.A., E4D Group La Plata S.R.L., y en parte, también se citó a Aerolíneas Argentinas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fondo de desempleo y diferencias salariales por trabajos realizados en el aeropuerto de Ezeiza, supuestamente en el marco de una relación laboral.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado que los trabajos del actor hayan sido contratados o realizados en el sector de la demandada, ni que exista relación laboral o contractual con ella. También rechazó la excepción de prescripción respecto a Aerolíneas Argentinas y la citación de esta última, por no ser aplicables sus fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La relación habida entre las partes, así como el horario de labor los tengo por acreditados en virtud de las declaraciones testimoniales de los Sres. Gabriel Saucedo y Hermegildo Gonzalez las cuales resultaron veraces, coincidentes y convincentes. Así el Sr. Saucedo declaró haber prestado tareas para 4D instalando fibra óptica en el aeropuerto entre febrero de 2017 y marzo de 2018 de lunes a viernes de 7 a 17 hs.. Que el actor ingresó después." "Por su parte el Sr. Hermegildo Gonzalez declaró que prestó tareas desde febrero de 2017 hasta diciembre de 2017... que trabajaron en la entrada de Aerolíneas al costado de la ruta, también en un taller donde se arreglaban aviones poniendo cable subterráneo y cámara de fibra óptica y además repararon baños adentro de Aerolineas." "De acuerdo con las constancias y declaraciones, no se ha probado que los trabajos hayan sido contratados o subcontratados por la demandada, ni que se hayan realizado en el sector explotado por ella." "El tribunal concluye que no hay causa legal que justifique la responsabilidad solidaria de Aerolíneas Argentinas, ni que los trabajos realizados por el actor hayan sido en el sector de la demandada, por lo que la demanda debe ser rechazada en su totalidad."
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