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JARA EZEQUIEL ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora decretó la caducidad de instancia en un expediente por accidente de trabajo, fundamentando que las partes no activaron el proceso dentro de los plazos legales y que el tribunal no tenía deber de actuar adicional. La decisión fue confirmada por unanimidad.

Caducidad de instancia Jurisprudencia Inactividad de las partes Resolucion judicial Proceso laboral Intimacion previa Procedimiento judicial Declaracion de caducidad Ley 15.057 Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ezequiel Alejandro Jara, demanda a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo. La Cámara analiza la procedencia de la caducidad de instancia solicitada por el tribunal, que se basa en que las partes no activaron el proceso en los plazos establecidos por la ley 15.057. El tribunal consideró que, tras la intimación y el cumplimiento del plazo, los plazos legales se vencieron y no existió deber del tribunal de realizar actos adicionales. La Corte provincial convalida la aplicación del instituto de la caducidad, citando jurisprudencia que establece la necesidad de intimación previa y apercibimiento para decretar la caducidad. La declaración de caducidad fue, por tanto, procedente, y se confirmó la resolución en la instancia de grado. Fundamentos principales: "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 06/11/2024, y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes." "En consecuencia, la inactividad de las partes, sumada a la falta de actuación del tribunal en términos de reactivar el proceso, permite aplicar la caducidad de instancia."

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