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DE PINTO LORENA MARIANA C/ NAVARRO BLANCA RAQUEL S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El Tribunal de Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio en una causa por diferencia de indemnización laboral. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes, homologándose conforme a los arts. 30 Ley 15.057 y 15 Ley 20.744.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Lorena Mariana De Pinto, demanda a la demandada, Blanca Raquel Navarro, por diferencias en la indemnización laboral. Las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que el tribunal consideró justo y conforme a la normativa vigente. La resolución homologó el acuerdo, ordenó la intimación para el pago del sellado correspondiente a la Tasa de Justicia, y dispuso el pago de honorarios profesionales y costas a cargo de la demandada. Además, se estableció la forma de pago, la obligación de acreditar transferencias y el cumplimiento de aportes previsionales, así como la regulación de honorarios de profesionales y la comunicación de datos bancarios. La fundamentación principal se basa en que "la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público" y que "constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional". La resolución también destaca que la homologación está conforme a los arts. 30 Ley 15.057 y 15 Ley 20.744, y que "el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes" debe ser homologado.

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