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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLOCH CARLOS EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución y remate de bienes por deuda fiscal, confirmando la procedencia del apremio y la monto reclamado, con imposición de costas al vencido y diferimiento en la regulación de honorarios.

Intereses Inmuebles Ejecucion fiscal Remate Apremio Deuda tributaria Ley 13406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente Nº 49639 corresponde a la causa en la que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Carlos Emilio Bloch por una deuda fiscal de $1.155.091,10, más intereses desde la interposición de la demanda el 8/5/2025. La causa se tramita en fase de trance y remate, y el tribunal ordena el remate del patrimonio del demandado para garantizar el pago, dado que no presentó excepciones en el plazo legal. El juez resolvió que, al no oponerse excepciones, se le da por perdido su derecho y se procede con la ejecución. La sentencia establece que el monto total a rematar incluye el capital más intereses, y se dispuso que las próximas notificaciones se realicen por Ministerio de Legis. La causa también difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la Ley 14.967 y ordena notificación al demandado y a un tercero, Pisoni Gerardo Emilio. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-" "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado [...] haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos [...] con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/5/2025 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 26/06/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)." "Disposiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."

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