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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARTUCCI MARIANO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución por apremio contra Mariano Hernán Bartucci por deuda fiscal de $784.503,70, disponiendo el remate y el cobro del capital más intereses, tras no haberse opuesto excepciones por parte del ejecutado y estar vencido el plazo para hacerlo. La resolución fundamenta la decisión en la ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC y artículos 7, 25, cctes. Ley 13406, y dispone que las próximas notificaciones sean por Ministerio Legis.


¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- A quien se demanda: Mariano Hernán Bartucci

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma $784.503,70 por concepto de deuda fiscal, más intereses desde la interposición de la demanda, y el remate del bien para el cobro.

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución y remate del bien del demandado, por incumplimiento en el pago del capital reclamado, con costas al vencido y con la constitución del domicilio en los estrados del juzgado. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo cual se le da por perdido el derecho a hacerlo, y se ordena el trámite de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANO HERNAN BARTUCCI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON 70/100 ($784.503,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/6/2025 y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14

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