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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASSI HUGO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el remate y ejecución por deuda tributaria, confirmando la solicitud del Fisco y estableciendo el pago del capital reclamado, intereses y costas, tras la inacción del demandado. El tribunal dispuso la ejecución y el remate del bien del ejecutado, con notificación y regulación de honorarios en espera de la oportunidad prevista.

Intereses Costas Ejecucion Proceso ejecutivo Deuda fiscal Remate Inaccion del demandado Apremio Notificacion por ministerio de ley Ley 13406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Hugo Jorge Bassi en el marco de un proceso ejecutivo por deuda fiscal. La sentencia dispuso el remate del bien del demandado, dado que no opuso excepciones dentro del plazo legal y se le dio por perdido su derecho a hacerlo, según el art. 155 del CPCC. La resolución ordena el pago del capital de $484.941,20 más intereses desde la interposición de la demanda, el 8/5/2025, y las costas al vencido. Se notificó al demandado, se constituyó su domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso la notificación por ministerio de ley. Además, se difirió la regulación de honorarios para una oportunidad futura. La decisión se basa en la inacción del ejecutado y en la ley aplicable, confirmando la prerrogativa del Estado para la ejecución de créditos fiscales. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal". "Se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)". "Conforme a lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado". "El monto de la deuda, intereses y costas, y la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado". "Se dispone que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis".

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