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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARISGRUP SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución de apremio por deuda fiscal en favor del Fisco provincial contra FARISGRUP SA. La causa avanza hasta el remate, por falta de oposición a excepciones y cumplimiento del plazo legal, y se ordena la ejecución del pago de $772.300,20, más intereses, con costas al vencido y notificación por ministerio de ley.

Intereses Costas Incumplimiento Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Ley 14.967 Ley 13406 Proceso de trance y remate Notificacion por ministerio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso de ejecución fiscal iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra FARISGRUP SA continúa con el trámite de trance y remate, dado que la demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, y el actuario informa el vencimiento del plazo para hacerlo. La resolución ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague la suma de Pesos setecientos setenta y dos mil trescientos con 20/100 ($772.300,20), más intereses desde la fecha de interposición de la demanda (19/5/2025). La causa se tramita conforme a los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículos 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Además, se dispuso que las próximas notificaciones sean por ministerio de ley y se difiere la regulación de honorarios para un momento posterior, en atención al artículo 51 de la Ley 14.967. La sentencia también establece que las costas son a cargo del vencido. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal: CALLE LAVALLE
- NRO. 316
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Que en virtud de ello, se ordena la ejecución, con la condena al pago del capital y los intereses conforme lo prescripto por la normativa fiscal y procesal vigente." "Que las costas se imponen al vencido, en atención a lo dispuesto en el art. 51 inciso 1º del CPCA."

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