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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA RUIZ JORGE ROGER S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución de pago por apremio en favor del Fisco provincial contra Jorge Roger Garcia Ruiz, por la suma de $3.419.972,40, más intereses, tras vencimiento del plazo para oponer excepciones y sin oposición del demandado. La causa continúa con la ejecución y remate, imponiendo costas al vencido y notificando las próximas providencias por Ministerio de Legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Jorge Roger Garcia Ruiz, en un proceso de ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo cual se le declaró perdido el derecho a hacerlo (art. 155 CPCC). La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague la suma de $3.419.972,40, más intereses desde la fecha de la demanda, conforme a lo dispuesto por el art. 104 del Código Fiscal. Se establece que las costas son a cargo del vencido y que las notificaciones futuras se realizarán por Ministerio Legis, dado que el demandado fue debidamente notificado del apercibimiento. La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad prevista en la ley 14.967. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal: calle Jorge Newbery
- Nro. 5284
- CP. 1744
- Loc. Moreno, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Jorge Roger Garcia Ruiz, haga al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Novecientos Setenta y Dos con 40/100 ($3.419.972,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 15/5/2025 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/05/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación

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