BONADEO LUCIA C/ MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Condena a la Municipalidad de 25 de Mayo a reincorporar a Lucia Bonadeo como personal de planta permanente, declarar la nulidad del Decreto 659/2022, y pagar daños por daño material, moral y psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lucia Bonadeo, demanda contra la Municipalidad de 25 de Mayo solicitando la nulidad del Decreto 659/2022 que dispuso su cesantía, argumentando violación de derechos adquiridos, falta de cumplimiento de requisitos legales en la contratación temporaria y abuso de poder. La sentencia reconoce que la relación laboral inició en 2010, en carácter de personal temporario, sin documentación contractual formalizada, que fue extendiendo su labor por casi 13 años en condiciones irregulares. La resolución concluye que, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 14.656, la relación debe entenderse como de planta permanente desde el inicio de la vigencia de dicha ley en 2016, y que la cesantía fue arbitraria. Además, se condena a la Municipalidad a pagar salarios caídos, daño moral y psicológico, y a convertir a Bonadeo en personal de planta permanente con todos los derechos correspondientes. Fundamentos principales:
- La relación laboral fue irregular y no se ajustó a los requisitos formales de la Ley 14.656.
- La ausencia de contrato escrito y la falta de registración ante el Ministerio de Trabajo justifican la conversión de la relación en planta permanente.
- La conducta de la administración, que actuó sin motivación y violando derechos adquiridos, configura acto ilegítimo y arbitrario.
- La jurisprudencia ha establecido que la irregularidad en la contratación y la prolongación en el tiempo generan el derecho a la estabilidad laboral.
- Los daños derivados del acto ilegítimo, incluyendo daño moral y psicológico, son procedentes y se computan en los montos señalados.
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