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C. G. J. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Sentencia que restringe la capacidad jurídica de C G J por discapacidad intelectual grave, estableciendo apoyos y limitaciones en sus actos jurídicos, con especial énfasis en su protección y en la designación de un apoyo judicial.

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La sentencia fue dictada en un proceso de determinación de la capacidad jurídica de C G J, debido a su discapacidad intelectual grave de causa perinatal. La resolución analiza un informe interdisciplinario que describe las condiciones del causante, incluyendo antecedentes médicos y nivel de funcionamiento actual. La Cámara concluye que, si bien la capacidad general se presume, la situación de discapacidad requiere que se limite en ciertos actos para garantizar su protección, en concordancia con la legislación vigente (arts. 32, 37, 38, 43 y ccs. del C.C.C.N.). La evaluación clínica y social muestra que el causante necesita asistencia en actividades cotidianas, manejo del dinero, decisiones médicas y actos jurídicos, por lo que se decide restringir su ejercicio en estos ámbitos, estableciendo un régimen de apoyos con la Sra. M S M, quien deberá asistirlo en los actos que requieran autorización judicial previa. La sentencia enfatiza que la finalidad principal es su protección, respetando en la medida de lo posible su autonomía. La resolución también ordena comunicarla a las instituciones correspondientes y establece que las costas serán a cargo del causante. Fundamentos principales: "Las limitaciones a la capacidad que se le impongan deberán afectar lo menos posible su autonomía, no pudiendo dejar de lado que este proceso tiene como supremo objetivo su protección (arts. 31 inc. b y 38 del C.C.C.N.)." "Corresponde, en los términos de los arts. 32, 37, 38, 43 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, restringir el ejercicio de su capacidad jurídica y establecer el régimen de apoyos necesarios para el desarrollo de su vida diaria." "Los actos personalísimos (casarse, divorciarse, reconocer hijos y testar) como así también todos aquellos actos jurídicos familiares deben contar con la autorización judicial previa." Se añade que la persona de apoyo será la Sra. M S M, quien deberá asistirlo en las áreas señaladas, y que las medidas deben ser revisadas antes del vencimiento del plazo legal para garantizar la protección continua del causante.

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