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A. E. A. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Sentencia que restringe la capacidad jurídica de una persona con diagnóstico de esquizofrenia residual, estableciendo apoyos y restricciones en sus derechos civiles y personales para su protección, en línea con la legislación vigente sobre capacidad y protección de personas con discapacidad.

Capacidad juridica Discapacidad Proteccion de personas con enfermedad mental Restricciones de derechos civiles Internacion psiquiatrica Ley 26.657 Apoyos Curador oficial Revision periodica Derechos personalisimos

La sentencia declara la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de A E A R, debido a su diagnóstico de esquizofrenia residual y su estado de internación en una clínica psiquiátrica. Se fundamenta en un examen interdisciplinario que concluye que el causante no puede ejercer por sí solo derechos vinculados a su patrimonio, decisiones personales y derechos civiles, incluyendo votar, casar, testar, reconocer hijos, entre otros. Se destaca que la legislación vigente, especialmente la ley 26.657, prioriza la protección del incapacitado, estableciendo que las decisiones sobre su capacidad no son permanentes y deben revisarse periódicamente. La autoridad judicial limita su capacidad en aspectos clave y nombra un apoyo, en este caso, el Curador Oficial, para asistirlo en sus decisiones, garantizando que dichas restricciones sean las mínimas necesarias para su protección. La evaluación clínica y la entrevista en audiencia avalan que la internación y las restricciones son necesarias para evitar peligros para el causante y terceros. La sentencia ordena la comunicación a registros civiles y electorales, y establece las costas al causante. Fundamentos principales: "El causante presenta diagnóstico de esquizofrenia residual, con pronóstico reservado, y requiere internación, no identificando necesidad de tratamiento ni conciencia de peligro, por lo que no puede prestar consentimiento informado ni administrar sus bienes." "Las limitaciones a la capacidad deberán afectar lo menos posible su autonomía, priorizando su protección, en línea con los arts. 31 inc. b y 38 del C.C.C.N." "Se restringen derechos vinculados a la identificación de tratamientos, manejo de dinero, vida en comunidad, derechos civiles y políticos, incluyendo votar, casarse, testar y reconocer hijos, todos con autorización judicial previa." "El apoyo será brindado por un Curador Oficial, quien asistirá en la gestión de sus derechos y bienes, garantizando la protección de sus derechos personalísimos." "Estas medidas están en consonancia con la legislación que promueve la revisión periódica de las decisiones sobre capacidad."

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