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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYALA GLADYS S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inacción de la parte actora, imponiendo costas a ésta y dejando pendiente la regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en la ley 13.986 y en la inactividad procesal desde la última actuación del 17/12/2024.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió un proceso de cobro ejecutivo contra la parte demandante, Gladys Ayala. La jueza Lelkes, tras verificar que no se produjo ningún acto de impulso procesal desde el 17/12/2024 y considerando que ha transcurrido más de tres meses sin actividad, decretó la caducidad de la instancia, aplicando lo previsto en el artículo 310 inc. 3° del C.P.C.C. La resolución señala que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". Además, recuerda que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia y que "si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra". La jueza concluye que "desde la última actuación hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 del C.P.C.C." y, en consecuencia, decreta la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora y sin regulación de honorarios en ese momento.

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