A M J E S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Limitación de la capacidad jurídica de A M J E S en base a un dictamen interdisciplinario y la legislación vigente, estableciendo apoyos y restricciones para garantizar su protección y desarrollo, incluyendo autorización judicial previa para actos jurídicos específicos.
La sentencia establece que A M J E S, con retraso mental severo (oligofrenia), requiere asistencia constante para su higiene, alimentación, manejo de dinero, y participación en actividades sociales. Se basa en informes interdisciplinarios y entrevistas que evidencian su incapacidad para gestionar sus derechos y bienes, por lo que se decide restringir su capacidad jurídica en diversos aspectos, en línea con la legislación del Código Civil y Comercial de la Nación. La protección del causante es el objetivo primordial, y se designan apoyos a dos personas para asistirlo en áreas de salud y administración patrimonial, con autorización judicial previa. La sentencia también señala que los actos personalísimos (casarse, votar, testar, etc.) requieren autorización judicial previa. Las costas de la causa se imponen al causante. Fundamentos principales: "El causante no puede prestar consentimiento informado, no puede comprender el alcance de sus derechos, en ocasiones tiene conciencia de peligro y en ocasiones pide ayuda si lo necesita. No se encuentra en condiciones de trabajar, es beneficiario de un haber previsional, y no participa de espacios políticos ni tiene interés en dichos temas. No puede ejercer el derecho a voto." "De acuerdo con las conclusiones del examen interdisciplinario y la entrevista mantenida, corresponde restringir su ejercicio de la capacidad jurídica en los términos del art. 32 y ccs. del C.C.C.N., estableciendo apoyos y limitaciones en la administración de sus derechos y bienes."
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