BANCO PIANO S.A. C/ IBAÑEZ VICTOR ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a la parte vencida y diferiendo honorarios hasta que la sentencia quede firme. La decisión se fundamenta en la transcurrencia del plazo de tres meses sin impulso del proceso, en cumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986, considerando la inacción de la parte actora y la necesidad de evitar la duración indefinida del proceso judicial. La resolución también recuerda que la caducidad de instancia es un instituto de orden público, cuyo fundamento es la inactividad de los litigantes y la protección de los valores jurídicos de paz y seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada por la jueza Debora Elena Lelkes en la ciudad de Morón. La parte actora, Banco Piano S.A., no contestó el traslado de la causa por la caducidad de instancia tras la inacción en el impulso del proceso. La resolución señala que, desde la última actuación (23/03/2022), ha transcurrido más de tres meses sin que la parte actora realice ningún acto procesal, lo que conforme al art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986, permite decretar la caducidad. La jueza remarca que la caducidad tiene carácter de orden público y que la inacción de la parte actora justifica la decisión, que además impone las costas y deja los honorarios en expectativa de la firmeza de la resolución. La fundamentación legal y doctrinal enfatiza la necesidad de evitar procesos prolongados y la importancia de la actividad procesal para garantizar la seguridad jurídica y la paz social.
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