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BANCO PIANO S.A. C/ GRECO MARIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso por cobro ejecutivo, imponiendo costas a la parte actora y diferiendo honorarios. La resolución se fundamenta en la inactividad procesal de la actora desde la última actuación del 16/03/2022, que supera el plazo legal de tres meses sin impulso.

Costas Caducidad de instancia Proceso civil Orden publico Inactividad procesal Cobro ejecutivo Ley 13.986 Moron Arts. 310 y 315 del c.p.c.c. Sancion por desinteres.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Banco Piamo S.A., solicitó la declaración de caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo iniciado por María Alejandra Greco. La jueza Lelkes recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público y que, en este caso, desde la última actuación del 16/03/2022, transcurrieron más de tres meses sin que la parte actora impulsara el trámite, lo que conforme al art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. determina la caducidad. La sentencia explicó: "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". Además, se citó que la ley 13.986 incorpora el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La resolución concluye: "Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones".

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