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BANCO PIANO S.A. C/ BORDA DIONICIA S/ COBRO EJECUTIVO

La jueza declaró la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de impulso en el plazo legal. La decisión se fundamenta en el orden público y en la inactividad de la parte actora, imponiendo costas a la misma.

Costas Caducidad de instancia Proceso ejecutivo Orden publico Inactividad procesal Resolucion judicial. Ley 13.986 Art. 310 c.p.c.c. Caducidad por reincidencia Inaccion parte actora

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Banco Piano S.A., demandó a Dionicia Borda en un proceso ejecutivo por cobro.
- La jueza resolvió declarar la caducidad de la instancia debido a la inacción de la parte actora desde la última actuación el 11/02/2022, habiendo transcurrido más de tres meses sin impulsos.
- La fundamentación se basa en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., en la ley 13.986 y en precedentes que sostienen la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso.
- La decisión se apoya en que la caducidad de instancia es un instituto de orden público, cuyo objetivo es evitar procesos prolongados por inacción.
- Se imponen las costas a la parte actora, y se difiere la regulación de honorarios para momento posterior a la firmeza de la resolución.
- La jueza concluye: "Por todo ello, RESUELVO: [...] Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones."
- La resolución fue firmada en Morón por la jueza Lelkes.

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