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BANCO PIANO S.A. C/ GUARDIA ELSA MARLENE S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de impulso procesal, debido a la inactividad de la parte actora por más de tres meses. La resolución fundamenta que la ley 13.986 contempla la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, y que la última actuación fue el 17/03/2022, por lo que procede la caducidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez Débora Elena Lelkes, en la Ciudad de Morón, resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo iniciado por Banco PIANO S.A. contra Elsa Marlene Guardia. La decisión se basa en que desde la última actuación, el 17/03/2022, han transcurrido más de tres meses sin impulso procesal, en incumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La parte actora no contestó el traslado otorgado el 11/06/2025 y se constató la inactividad prolongada, justificando la caducidad. Se impusieron costas a la parte actora y se diferirán los honorarios hasta que la sentencia quede firme. Fundamentos principales: "Que el mismo no fue contestado por la parte actora. Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557). Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (17/03/2022), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.. La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez." Disidencia: No se presenta.

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