BANCO PIANO SA C/ DIAZ ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora y ordenó el cierre del proceso, considerando que desde la última actuación en febrero de 2021 ha transcurrido más de tres meses sin impulso. La sanción responde a la normativa de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la causa, reforzando la necesidad de evitar procesos indefinidos y preservar la seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso iniciado por Banco Piana SA contra Alejandra Diaz por cobro ejecutivo fue declarado extinto por caducidad de la instancia. La jueza argumentó que, tras la última actuación en 22/02/2021, transcurrieron más de tres meses sin que la parte actora impulsara el trámite, lo que configura la caducidad prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La sentencia cita que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". También señala que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia", y que la parte actora no manifestó interés en continuar con el proceso. La resolución impone las costas a la parte actora en su carácter de vencida y difiere la regulación de honorarios para cuando quede firme la misma.
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