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BANCO BBVA ARGENTINA S.A. C/ PEREZ PATRICIA SILVANA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La sentencia declaró la inaplicabilidad del artículo 39 del Decreto Ley 15348 a las relaciones de consumo, rechazando la acción de secuestro y ordenando el archivo de las actuaciones. La decisión fundamenta que dicho artículo no regula relaciones de consumo y colisiona con derechos constitucionales y legales del consumidor.

Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Relaciones de consumo Proteccion al consumidor Derecho a la defensa Ley 24.240 Accion de secuestro Articulo 39 decreto ley 15.348 Secuestro de bienes prendados Inaplicabilidad normativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Banco BBVA Argentina S.A. contra Patricia Silvana Pérez para obtener el secuestro de un automotor prendado a favor del banco, en virtud del artículo 39 del Decreto Ley 15.348 ratificado por ley 12.962. La juez analizó la constitucionalidad y aplicabilidad del artículo en relación a las relaciones de consumo y concluyó que dicho artículo no regula estas relaciones, ya que fue diseñado como una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales, no a consumidores. La sentencia señala que: "el trámite especial dispuesto por este artículo no importa iniciación de un proceso de ejecución, sino que está destinado, por el contrario, a facilitarle al acreedor la ulterior venta extrajudicial de los bienes afectados en garantía." Sin embargo, también se destaca que la norma priva al consumidor del pleno acceso a la información y le impide promover recursos, lo que contraviene derechos constitucionales y la ley 24.240. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental ha establecido que "la posibilidad de dinamizar el secuestro prendario y la consiguiente ejecución privada del bien, sin chance alguna de que el eventual deudor objete dicho procedimiento, resulta ... contrapuesta con las reglas ya mencionadas, no solo de la ley de defensa al consumidor, sino también del art. 42 de la Constitución Nacional." La juez sostiene que la facultad de secuestrar bienes sin audiencia previa viola garantías constitucionales y derechos del consumidor, por lo que declara la inaplicabilidad del art. 39 del Decreto Ley 15.348 en relaciones de consumo y rechaza la acción. La resolución también ordena el archivo de las actuaciones una vez firme.

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