BANCO PIANO SA C/ BURGOS ALICIA GUADALUPE S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia decreta la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a esta. La decisión se fundamenta en el cumplimiento del plazo de tres meses sin impulso procesal, en línea con la ley 13.986 y el art. 310 del C.P.C.C., para evitar la duración indefinida de los procesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Débora Elena Lelkes, en la ciudad de Morón, decreta la caducidad de la instancia en las acciones de cobro ejecutivo promovidas por Banco Piano S.A. contra Alicia Guadalupe Burgos, por inacción de la actora, al no realizar acto alguno desde la última actuación del 22/02/2021. La decisión se fundamenta en que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., y en la normativa que regula la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la causa. La sentencia establece que la inacción prolongada demuestra desinterés en continuar con el proceso, y por ello se ordena la extinción del mismo con las costas a cargo de la parte actora, sin regular honorarios aún.
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