BANCO PIANO SA C/ CORREA ERNESTO OSVALDO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a ésta y diferiendo honorarios hasta que la sentencia quede firme. La decisión se basa en la transcurrencia del plazo legal para impulsar el proceso sin respuesta del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Banco Piano S.A., solicita la declaración de caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo iniciado por Correa Ernesto Osvaldo. La sentencia analiza el tiempo transcurrido desde la última actuación (22/02/2021) y el traslado sin contestación por parte del actor, constatando que ha pasado más de tres meses sin impulsos procesales, lo que configura la caducidad prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La jueza destaca que la caducidad de instancia es un instituto de orden público, cuyo objetivo es evitar procesos indefinidos y mantener la seguridad jurídica. La resolución cita: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia" y recuerda que la inactividad del actor puede determinar la caída del proceso. En consecuencia, se declara la caducidad, se imponen costas a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que el mismo no fue contestado por la parte actora. Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." "Desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." "Por todo ello, RESUELVO: ... Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones."
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