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REYNOSO THIAGO C/ BRIOZZO GONZALO NAHUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Aprobación judicial de acuerdo transaccional entre las partes en reclamo por daños y perjuicios, con regulación de honorarios y cumplimiento de obligaciones de pago. La Cámara confirmó el convenio y las honorarios, fundamentando en la voluntad expresa de las partes y la normativa civil y procesal aplicable.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Notificacion Honorarios profesionales Mediacion Homologacion Acuerdo judicial Ley 6716 Cumplimiento de obligaciones. Art. 1641 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Thiago Reynoso, demanda a Gonzalo Nahuel Briozzo y otra parte en un proceso por daños y perjuicios derivados de un hecho lesivo. Las partes han llegado a un acuerdo el 23/04/2025 respecto a la liquidación de autos, el cual solicitan sea aprobado judicialmente. La resolución considera que el acuerdo fue celebrado con voluntad expresa, sin vicios, y conforme a los arts. 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, a través del juez Mirtha Francese, resuelve aprobar el acuerdo, estableciendo la regulación de honorarios profesionales y costos asociados, en línea con la ley 6716 y las normas arancelarias. Se destaca que la intervención de mediadores y letrados fue considerada en la determinación de los honorarios, y se ajustaron en función de la equidad, conforme a la facultad del art. 1255 del CCyC. Además, se ordena la intimación de pago a las partes, y se regula la notificación de honorarios, remitiéndose a lo establecido en la ley 14.967 y las resoluciones de la SCBA. Fundamentos principales: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com. ex art. 1197 del Código Civil) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y ex arts. 838 y 850 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: [...] Tener presente el acuerdo arribado por las partes con fecha 23/04/25 [...] se regula la suma de honorarios en la cuantía pactada, ajustando los mismos por los porcentajes de ley y IVA, en atención a la naturaleza del acuerdo y la participación de los profesionales." Disidencias o votos relevantes: No se mencionan votos disidentes.

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