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VILLAVICENCIO SANTOS INOCENCIO Y CEJAS EULOGIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Eulogia Cejas a favor de sus hijos tras acreditar su fallecimiento y la ausencia de terceros con derecho a heredar. La resolución fundamenta en la certificación de defunción, matrimonio, nacimiento y publicación de edictos, y aplica los arts. 2337 y 2426 del NCCC y 735 y 737 del CPCC.

Sucesion ab intestato Herederos Declaracion de herederos Certificaciones Defuncion Publicacion oficial Edictos judiciales Arts. 735 y 737 del cpcc Arts. 2337 y 2426 del nccc Sin terceros

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en el expediente de sucesión ab intestato de Eulogia Cejas, quien falleció el 6 de octubre de 2020. La parte actora, representada por el Dr. Julian Rodriguez, solicitó la declaración de herederos. Se acreditó la defunción mediante certificado, y se verificó que la causante estuvo casada con Inocencio Villavicencio Santos, con quien tuvo cuatro hijos: Gladys Leonor, Walter Alfredo, Daniel German y Cristian Santos. Se cumplió con la publicación de edictos en el Boletín Oficial, cuyo resultado fue negativo en cuanto a la existencia de herederos con derecho. La jueza consideró la documentación y publicaciones y resolvió que, por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos. La resolución se fundamenta en los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C.) y los arts. 735 y 737 del CPCC, concluyendo que no hay otros herederos ni terceros con derechos. La decisión se dicta en los términos que la ley dispone y sin perjuicio de terceros.

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