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IRIBARNE JAVIER OSCAR Y OTROS S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL

La Cámara de Morón rectifica el estado civil del causante Iribarne Vicente Héctor en el título automotor, confirmando que era casado al momento de adquirir el automotor y ordena la rectificación del dominio inscripto, en virtud de la prueba documental y el informe de dominio aportados.

Estado civil Rectificacion registral Titulo automotor


- Quién demanda: Los herederos de Iribarne Vicente Héctor, representados por el Dr. Claudio Fernando Lasala.

¿A quién se demanda?

El Estado Civil del causante Iribarne Vicente Héctor, en el título automotor dominio XIQ523.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del estado civil en el título automotor, que figura como soltero, cuando en realidad era casado con Marta Isabel Mastroiacovi.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Morón aprueba la rectificación del título, considerando que se acreditó que el causante estaba casado al momento de la adquisición del automotor, y que la constancia del matrimonio y el informe de dominio respaldan la pretensión. La resolución se basa en la comprobación de que “el Sr. Iribarne Vicente Héctor era de estado civil casado al momento de efectuar la compra del automotor”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La rectificación de titulo de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico." "En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, del análisis de los medios probatorios producidos, lo resuelto en reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en casos análogos al presente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC.) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniendo acreditado que el Sr. Iribarne Vicente Héctor era de estado civil casado al momento de efectuar la compra del automotor dominio XIQ523 inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor." "Por lo tanto, la documentación probatoria y la jurisprudencia aplicable sustentan la necesidad de rectificar el asiento registral para reflejar la realidad del estado civil del causante en el momento de adquisición del bien." No se mencionan votos disidentes.

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