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CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CORBALAN GASPAR ABEL Y OTRO/A S/EJECUCION PRENDARIA

La sentencia corrige errores en la identificación del demandado y aprueba pagos y gestiones administrativas relacionadas con la ejecución. La resolución establece que se han cumplido los requisitos formales y administrativos, y ordena acciones específicas para continuar con el proceso.

Inhibicion de bienes Pago de honorarios Recurso incidente Ejecucion. Ley 6716 Cumplimiento legal Correccion de datos Prenda vehiculo Gestion registral Orden de cancelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, en atención a la presentación realizada por la Dra. Sol Erica Celeste, corrige un error en la identificación del demandado, estableciendo que su nombre correcto es Fabian Javier Corbalán. Además, se verifica y da por cumplido el pago del capital, honorarios, aportes y tasas relacionadas, mediante comprobantes en formato PDF. También, se ordena el levantamiento de la inhibición general de bienes y la cancelación de la prenda sobre un vehículo con dominio HJO836, según lo solicitado. La resolución destaca que los comprobantes y manifestaciones acompañadas cumplen con los requisitos legales y normativos, en particular los arts. 21 y 22 de la ley 6716, y las disposiciones del Código Fiscal. La sentencia señala que las acciones para la entrega del vehículo y la gestión ante el Registro de la Propiedad Automotor deben realizarse por los canales correspondientes. Los fundamentos principales expresados son: "Atento lo solicitado y, en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC; habiéndose consignado erróneamente el nombre del co-demandado Fabian Abel Corbalán en la sentencia definitiva de fecha 14/07/2025, déjese establecido que su nombre correcto es FABIAN JAVIER CORBALAN." "Asimismo, con los comprobantes de pago aportados en formato PDF y la manifestación efectuada, dé por cumplido con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716." "En cuanto al levantamiento de la inhibición general de bienes solicitada, estese a lo ordenado en fecha 14/07/2025, punto 3)." "Respecto de la entrega del rodado, estese a lo acordado por las partes en la cláusula tercera."

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