CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CORBALAN GASPAR ABEL Y OTRO/A S/EJECUCION PRENDARIA
La sentencia corrige errores en la identificación del demandado y aprueba pagos y gestiones administrativas relacionadas con la ejecución. La resolución establece que se han cumplido los requisitos formales y administrativos, y ordena acciones específicas para continuar con el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en atención a la presentación realizada por la Dra. Sol Erica Celeste, corrige un error en la identificación del demandado, estableciendo que su nombre correcto es Fabian Javier Corbalán. Además, se verifica y da por cumplido el pago del capital, honorarios, aportes y tasas relacionadas, mediante comprobantes en formato PDF. También, se ordena el levantamiento de la inhibición general de bienes y la cancelación de la prenda sobre un vehículo con dominio HJO836, según lo solicitado. La resolución destaca que los comprobantes y manifestaciones acompañadas cumplen con los requisitos legales y normativos, en particular los arts. 21 y 22 de la ley 6716, y las disposiciones del Código Fiscal. La sentencia señala que las acciones para la entrega del vehículo y la gestión ante el Registro de la Propiedad Automotor deben realizarse por los canales correspondientes. Los fundamentos principales expresados son: "Atento lo solicitado y, en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC; habiéndose consignado erróneamente el nombre del co-demandado Fabian Abel Corbalán en la sentencia definitiva de fecha 14/07/2025, déjese establecido que su nombre correcto es FABIAN JAVIER CORBALAN." "Asimismo, con los comprobantes de pago aportados en formato PDF y la manifestación efectuada, dé por cumplido con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716." "En cuanto al levantamiento de la inhibición general de bienes solicitada, estese a lo ordenado en fecha 14/07/2025, punto 3)." "Respecto de la entrega del rodado, estese a lo acordado por las partes en la cláusula tercera."
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