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SQUIRO GUSTAVO DANIEL C/ ACEBAL LEONARDO ARIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez decretó la caducidad de la instancia en un proceso por beneficio de litigar sin gastos, tras la inacción del actor desde la intimación de oficio del 15/11/2024, confirmando la decisión en base a la falta de actividad procesal por más de tres meses, conforme a los arts. 310 y 315 del CPCC, y estableció las costas al actor vencido.

Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Costas al vencido Ley 13.986 Plazo legal 3 meses Moron. Arts. 310 y 315 cpcc Beneficios de litigar sin gastos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Gustavo Daniel Sciro promovió una demanda contra Leonardo Ariel Acebal y otros, solicitando beneficios de litigar sin gastos. El tribunal, tras analizar la inactividad del actor desde la respuesta a la intimación de 15/11/2024, decretó la caducidad de la instancia, considerando que no se realizó acto impulsorio posterior, en un plazo superior a los tres meses previstos por la ley. La resolución se fundamenta en que la ley 13.986 y el art. 310 del CPCC establecen que la inacción durante el plazo legal implica la caducidad del proceso, sancionando la falta de diligencia de las partes para impulsar el trámite. La decisión también se apoya en jurisprudencia que enfatiza la importancia del impulso procesal para evitar la paralización del proceso. La sentencia además impone las costas al actor vencido y difiere la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal." "Con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda en consecuencia otro remedio que decretar la caducidad de la instancia."

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