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GONZALEZ CALATAYU CARLOS ALBERTO C/ ACEVEDO ANDRES EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologa un acuerdo conciliatorio en proceso por daños y perjuicios, y se regulan honorarios profesionales y de mediación. La resolución valida el convenio y establece pagos y notificaciones conforme a la ley.

Danos y perjuicios Acuerdo extrajudicial Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso civil Mediacion Tasa de justicia Homologacion de acuerdo Ley 14.967 Notificacion automatica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, GONZALEZ CALATAYU CARLOS ALBERTO, en representación de la parte actora, demanda a ANDRES EDUARDO ACEVEDO y otros en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia homologó un acuerdo alcanzado entre las partes, fijando la suma de $3.900.000 para la conclusión del expediente, y reguló los honorarios de los abogados y la mediadora, además de las tasas de justicia y contribuciones. La resolución destacó que el acuerdo fue manifestado en forma expresa y sin vicios que afectaran la voluntad, cumpliendo con los requisitos del art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 1643 del mismo cuerpo legal. La homologación tiene fuerza de ley y se ordenan las notificaciones correspondientes, además de requerir la ratificación de la mediadora, Dra. Mariana Paula Rozenhauz, por no haber suscripto el convenio presentado. Fundamentos principales: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:" "Que las partes han arribado al acuerdo que se acompaña, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que en virtud de la existencia de acuerdo válido y sin vicios, corresponde homologar el mismo con fuerza de ley." Disidencia: No se identifican votos disidentes en la resolución.

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