GONZALEZ CALATAYU CARLOS ALBERTO C/ ACEVEDO ANDRES EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologa un acuerdo conciliatorio en proceso por daños y perjuicios, y se regulan honorarios profesionales y de mediación. La resolución valida el convenio y establece pagos y notificaciones conforme a la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, GONZALEZ CALATAYU CARLOS ALBERTO, en representación de la parte actora, demanda a ANDRES EDUARDO ACEVEDO y otros en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia homologó un acuerdo alcanzado entre las partes, fijando la suma de $3.900.000 para la conclusión del expediente, y reguló los honorarios de los abogados y la mediadora, además de las tasas de justicia y contribuciones. La resolución destacó que el acuerdo fue manifestado en forma expresa y sin vicios que afectaran la voluntad, cumpliendo con los requisitos del art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 1643 del mismo cuerpo legal. La homologación tiene fuerza de ley y se ordenan las notificaciones correspondientes, además de requerir la ratificación de la mediadora, Dra. Mariana Paula Rozenhauz, por no haber suscripto el convenio presentado. Fundamentos principales: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:" "Que las partes han arribado al acuerdo que se acompaña, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que en virtud de la existencia de acuerdo válido y sin vicios, corresponde homologar el mismo con fuerza de ley." Disidencia: No se identifican votos disidentes en la resolución.
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