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SUAREZ JULIETA NOEMI C/ LIDERAR CIA ARG. DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El tribunal homologó un acuerdo de reparación extrajudicial en un proceso de daños y perjuicios por lesiones automovilísticas. La decisión valida el convenio y regula honorarios y costas, considerando la normativa vigente y principios de proporcionalidad y justicia.

Danos y perjuicios Acuerdo extrajudicial Costas procesales Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Homologacion de acuerdo Tasa judicial Regulacion honorarios. Lesiones automovilisticas Normativa ley 14.967 y ley 6716

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Suarez Julieta Noemi, demandó a Liderar Compañía General de Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que causó lesiones. Las partes arribaron a un acuerdo extrajudicial por un monto de 1.800.000 pesos, que fue homologado judicialmente. La resolución también regula los honorarios del letrado patrocinante, la mediación prejudicial, y las costas, en línea con la normativa aplicable, incluyendo los principios de proporcionalidad y justicia. Se intimó a la aseguradora a pagar tasas judiciales y contribución, y se dispuso la notificación automatizada. La decisión se fundamenta en que el acuerdo fue voluntariamente aceptado, sin vicios en la voluntad, y cumple con los requisitos legales y de equidad establecidos por el Código Civil y Comercial y la legislación procesal.

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